La solicitud o reserva para promover la Tasación Pericial Contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte dela Administración.
- PLAZOS -
Es lo más importante de todo este procedimiento, y
es donde está la trampa.
Los interesados podrán solicitar la Tasación Pericial
Contradictoria en dos momentos:
1.- Una vez notificada la liquidación provisional derivada de la
comprobación de valores.
En este caso, el plazo será de un mes contado a partir del día
siguiente de dicha notificación.
2.- Si han optado por interponer un recurso de reposición o
reclamación económico-administrativa y se han reservado el derecho
a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria, el
plazo de un mes se contará desde la fecha de firmeza en vía
administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación
interpuesto contra la liquidación provisional.
¿Cómo
se inicia la Tasación Pericial
Contradictoria?
La tasación pericial contradictoria se podrá iniciar una vez
notificada la liquidación provisional, mediante solicitud dirigida
a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del
Juego.
Si los interesados optan por interponer primero recurso de
reposición o reclamación económico-administrativa deben hacer
constar en el propio recurso o reclamación que:
- Se reservan el derecho a promoverla
Tasación una vez resuelto el recurso o reclamación. En este
supuesto, para que el procedimiento de tasación pericial
contradictoria se inicie, el interesado deberá presentar antela
Administración Tributaria la correspondiente solicitud dentro del
plazo de un mes desde la fecha de firmeza en vía administrativa del
acuerdo que resuelva el recurso o reclamación
interpuesto.
¿Cómo se tramita la Tasación Pericial
Contradictoria?
Presentada la solicitud para promover la tasación pericial
contradictoria, la Administración requerirá al interesado para que
nombre un perito y aporte la valoración por este último realizada.
Se le concederá un plazo de 10 ó 15 días, contados
a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración,
para que pueda proceder al nombramiento de un perito.
Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del bien objeto de valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado. Nombrado el perito del interesado, se le entregará relación de bienes para que en el plazo de un mes, presente su valoración, que debe estar suficientemente motivada.
Si el interesado no nombra a su perito en un plazo
de 15 días, o no aportada la valoración,
se entenderá que acepta la valoración de la Administración y
finalizará el expediente de tasación pericial
contradictoria.
Una
vez que el/la interesad@ ha aportado en plazo la valoración del
perito por él designado, ¿cómo continúa el
procedimiento?
-Si
la diferencia entre el valor determinado por el perito de la
Administración y la tasación practicada por el perito designado por
el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o
inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última
servirá de base para la liquidación.
Por ejemplo, si la administración nos comprueba un valor de 500.000 euros y nuestro perito dice que el bien vale 456.000 euros, automáticamente se nos acepta éste valor al ser la diferencia entre los valores, inferior HASTA el 10% del valor notificado e inferior también a 120.000 euros. A efectos de impuestos con un tipo, por ejemplo del 8%, estaríamos ahorrando 3.520 euros de cuota tributaria
- Si
la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Con
carácter previo a la actuación del perito tercero, tantola
Administración como el interesado deberán consignar depósito por el
importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán
satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un
20% del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer
perito correrán a cargo dela Administración.
En
estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el
valor de los bienes.
Fijado
el valor de los bienes, la Administración procederá a
notificar:
-
Los intereses de demora generados por el tiempo que ha estado
suspendida la deuda impugnada mediante la tasación pericial
contradictoria.
-
La nueva liquidación.
¿SE PUEDE IMPUGNAR ESTA NUEVA
LIQUIDACIÓN?
Si, por medio de recurso de reposición o reclamación
económico-administrativa, fundándose en defectos de la
liquidación, pero no en cuanto a
la valoración que ha
sido resuelta por
el procedimiento de Tasación Pericial
Contradictoria.
- RIESGOS -
Si nos demoramos en alguno de los plazos, perderemos y si no
estamos muy seguros de que el valor comprobado por la
Administración es muy elevado y totalmente errado podemos acabar
pagando más dinero por los honorarios de los peritos y los
intereses de demora que la posible rebaja de la cuota tributaria
resultante. Pero también si pretendemos rebajar el valor comprobado
HASTA el 10% y con 120.000 euros de límite es fácil conseguirlo de
forma automática y sólo deberemos abonar los honorarios de nuestro
perito.
Lamentablemente, por lo general, en la mayoría de ocasiones no se va a conseguir dejar de pagar; de lo que se trata realmente al iniciar este procedimiento es conseguir pagar lo menos posible.
Teléfono - 692.687.756 - Ángel
¿Cúanto cuesta una TPC?
Los honorarios para elaborar una Tasación Pericial Contradictoria NO dependen del valor del inmueble en ningún caso.
Aplicamos nuestra máxima de honorarios Tarifa Plana sobre cada finca registral a peritar, por lo que nuestros precios para realizar una TPC sólo depende de su ubicación, y en ocasiones, de la urgencia para su presentación.